En una reciente resolución, la Dirección General de Tributos (DGT) confirma que el script dividend solo es válido para cumplir la obligación de distribución de dividendos en el régimen especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), cuando genera un ingreso en el socio, lo que supone que esta figura no es válida para el cumplimiento de dicha obligación cuando los socios son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sin establecimiento permanente en España

Entre las obligaciones que las entidades que aplican el régimen de SOCIMI deben cumplir se encuentra la distribución anual a sus socios de un porcentaje del beneficio del ejercicio en forma de dividendo. El incumplimiento total o parcial de esta obligación de distribución determina la pérdida del régimen fiscal especial.

Ante situaciones de tensión de tesorería, la DGT había venido ya validando en varias resoluciones vinculantes la posibilidad de que las SOCIMI dieran cumplimiento a esta obligación de distribución sin necesidad de salida de caja, siempre que se produzca (y registre) un ingreso en sede del accionista.

Así, en la resolución V4461-16, de 17 de octubre de 2016, la DGT consideró cumplido dicho requisito de distribución de dividendos en un supuesto en el que, una vez acordada dicha distribución, el accionista formalizó un préstamo a la sociedad por el importe del dividendo, de tal forma que la caja permanecía en la SOCIMI. A la misma conclusión se llegaba en la resolución V0003-15, de 2 de enero de 2015, en la que la DGT analizaba si se podía acordar la distribución de beneficios y, de forma inmediatamente posterior, realizar un aumento de capital (o un incremento de fondos propios con cargo a una cuenta de aportaciones de socios), suscribiendo el accionista dicha ampliación mediante la aportación del crédito derivado de dicha distribución.

En una nueva resolución (V1576-24, de 26 de junio de 2024), sin embargo, parece que la DGT pone coto al cumplimiento de esta obligación cuando se utiliza la figura del script dividend, para un supuesto en el que los accionistas de la SOCIMI son contribuyentes del IRPF y el dividendo se materializa mediante la entrega de acciones liberadas en el marco de una ampliación de capital.

La DGT concluye (sobre la base de sus previas resoluciones V2312-18  y V2468-20,  de 7 de agosto de 2018 y 20 de julio de 2020, respectivamente) que, en la medida en que la entrega a los accionistas de acciones totalmente liberadas no comporta la obtención de renta, sino la minoración del coste de adquisición, no se cumple el requisito de su registro como ingreso en el accionista. Por tanto, este mecanismo no es válido para cumplir la obligación de distribución exigida por la normativa. A la misma conclusión se debe llegar cuando los socios son contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente, dada la remisión a la Ley del IRPF para el tratamiento de este tipo de rentas.

La resolución no se pronuncia sobre la aptitud del script dividend para cumplir la obligación de distribución, cuando los accionistas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) o del IRNR con establecimiento permanente.

A estos efectos, existen algunos pronunciamientos administrativos previos que podrían conducir a una respuesta positiva en estos casos. En concreto, en pronunciamientos anteriores referidos al Impuesto sobre Sociedades, (entre otros, las resoluciones V1357-20, de 12 de mayo de 2020  y V2468-20, de 20 de julio de 2020), la DGT concluyó (sobre la base de un informe solicitado al ICAC) que, con independencia de la opción finalmente elegida por el socio (entrega de acciones liberadas, enajenación de los derechos de suscripción en el mercado o a la entidad emisora), en la fecha en que se acuerde su distribución, el socio deberá reconocer contablemente un ingreso (calificado como dividendo) como contrapartida del derecho de cobro.

En definitiva, la imposibilidad de consideración del dividendo como ingreso en el socio, impide la utilización del script dividend como fórmula para cumplir la obligación de distribución de dividendos en el régimen fiscal especial de SOCIMI, lo que puede ocurrir cuando los socios son contribuyentes del IRPF o del IRNR sin establecimiento permanente; no así en los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR con establecimiento permanente, dado que, en este caso, el dividendo se registra como ingreso en el socio.

Será por tanto necesario, para garantizar el cumplimiento de la obligación de distribución de dividendos (sin poner en riesgo la aplicación del régimen especial de SOCIMI), atender a este tratamiento dispar según quiénes sean los socios de la entidad.

 

 

Elia Pons Gasulla
Marta Fiestas Tartiere

Departamento Tributario de Garrigues