Aunque la recomendación no tiene carácter vinculante, es especialmente relevante porque anticipa la dirección que podrían seguir las futuras políticas nacionales y europeas en materia de empresa familiar, relevo generacional e incentivos fiscales a la transmisión empresarial.


El 22 de junio de 2026 la Comisión Europea adoptó la Recomendación C (2026) 3799, que sustituye a la ya veterana Recomendación 94/1069/CE, de 7 de diciembre de 1994, sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas.

Esta recomendación no es vinculante, pero servirá, sin duda, de inspiración para las políticas referentes a la empresa familiar. De hecho, desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 1989, Grimaldi (C-322/88), se sabe que las recomendaciones no carecen de todo efecto jurídico y que los jueces nacionales están obligados a tomarlas en consideración para resolver los litigios de los que conocen, en particular cuando ilustran sobre la interpretación de disposiciones nacionales adoptadas para darles aplicación.

Este nuevo texto pone especial énfasis en la necesidad de fomentar la continuidad empresarial, cuestión de interés estratégico europeo en el contexto socioeconómico actual, marcado por el progresivo envejecimiento de la población (que reduce el número de potenciales sucesores) y la falta de compradores europeos, que puede favorecer la adquisición de empresas estratégicas por inversores extranjeros, con riesgos para la soberanía económica y las cadenas de valor de la UE. En este marco, la empresa familiar se reconoce expresamente como un pilar del modelo económico europeo, cuya transmisión fallida constituye una pérdida, no solo privada, sino también social. Por ello, la Comisión insiste en la importancia de trabajar adecuadamente, entre otros, en los siguientes ámbitos:

  • Impulsar la sensibilización y la formación de los empresarios, promoviendo el asesoramiento que facilite la planificación anticipada de la sucesión, incluyendo a colectivos específicos, en la medida en que la exposición temprana al fenómeno de la transmisión aumenta las posibilidades de éxito y amplía el conjunto de potenciales sucesores. En definitiva, analizar hoy para evitar preocupaciones mañana.
  • Facilitar el cambio de forma jurídica sin necesidad de liquidar la empresa ni crear una nueva entidad, de modo que la estructura societaria se pueda adaptar a las exigencias de la operación de transmisión.
  • Ofrecer instrumentos financieros (préstamos subvencionados, garantías, microcréditos) para facilitar la adquisición de las pymes existentes, con especial atención a zonas rurales, microempresas, cooperativas y adquisiciones por trabajadores (employee buyouts).
  • Promover la digitalización en los procedimientos de transmisión, la creación de plataformas para conectar compradores y vendedores y la interoperabilidad transfronteriza de los sistemas nacionales. 
  • Adoptar medidas tributarias nacionales que favorezcan la continuidad de las actividades de las pymes que sean objeto de transmisiones dentro de la familia o a determinados terceros, especialmente en los siguientes ámbitos:
    • Incentivos tributarios: exención, reducción y aplazamiento: se recomienda a los Estados que consideren la exención, reducción o aplazamiento de la tributación para apoyar las transmisiones de pymes dentro de la UE. Se insta, entre otras cuestiones, a no discriminar en función de la forma jurídica de la operación ni del tipo de transmisión, ya sea intrafamiliar, a empleados, a la dirección (management buyout) o a terceros externos. Además, se considera conveniente el establecimiento de incentivos fiscales específicos, como (i) reducciones sobre activos afectos a la actividad en caso de transmisión por donación o sucesión, (ii) incentivos a la reinversión de plusvalías derivadas de la venta de acciones de empresas no cotizadas en otras pymes no cotizadas que desarrollen actividad productiva, o (iii) reducción, supresión o aplazamiento de los derechos de timbre, tasas de registro y otros impuestos similares asociados a las transmisiones de este tipo de empresas.
    • Fiscalidad sucesoria y doble imposición: la Comisión insta a los Estados miembros a ajustar sus regímenes fiscales para tener en cuenta los impuestos sucesorios pagados en otro Estado miembro y promueve la celebración de convenios bilaterales para evitar la doble imposición. Esta segunda recomendación resulta particularmente relevante dado que, a diferencia de la imposición sobre la renta, la red de convenios sobre sucesiones y donaciones en la UE es notoriamente escasa (en el caso concreto de España, existen convenios firmados solo con Francia, Grecia y Suecia).
    • Impacto acumulativo y ajuste por valor posterior: se recomienda tomar en consideración el impacto acumulativo de las diversas formas de imposición durante la transmisión, para evitar que la carga tributaria global ponga en peligro la continuidad de la empresa, así como la posibilidad de que las liquidaciones tributarias tengan en cuenta los cambios en el valor de la empresa tras la transmisión, para reflejar mejor el valor de mercado y apoyar la planificación financiera. Esta última cuestión, aunque conceptualmente resulta atractiva, plantea aspectos técnicos de difícil articulación (plazo de revisión, supuestos de hecho, interacción con las normas de prescripción) que la recomendación deja sin resolver.

Las recomendaciones en materia tributaria no olvidan la dimensión antiabuso, conforme a la cual los Estados miembros deben reconsiderar los incentivos cuando el propósito principal de la transmisión sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto de la legislación aplicable.

Por último, las recomendaciones establecen una cláusula de condicionalidad (que supedita los incentivos fiscales a que la empresa permanezca operativa en la UE durante un período mínimo o a que el nuevo propietario garantice el empleo), lo cual puede generar tensiones interpretativas en la práctica.

Sin lugar a duda, la recomendación de la Comisión tiene especial importancia, ya que nos recuerda, tres décadas más tarde, que los obstáculos estructurales propios de la transmisión empresarial no han sido plenamente superados.

En el contexto económico actual, resulta necesario un esfuerzo por ampliar el enfoque (incorporando la dimensión digital, transfronteriza y estratégica) y, a la vez, adoptar una posición activa para aprovechar el margen de mejora que existe en determinados ámbitos, como sucede en materia tributaria. En este punto, la experiencia acumulada en los últimos años demuestra que la diversidad de incentivos territoriales y la complejidad de su aplicación práctica han generado una creciente conflictividad con la Administración. La experiencia española constituye un buen ejemplo de estas dificultades, especialmente en relación con los beneficios fiscales vinculados a la empresa familiar, donde la coexistencia de requisitos complejos y criterios interpretativos cambiantes ha dado lugar a una litigiosidad significativa.

Todas estas cuestiones incrementan la incertidumbre intrínseca al proceso de relevo en un contexto ya de por sí complicado, hasta el punto de que muchos grupos empresariales se ven en la necesidad de realizar un seguimiento cercano de los distintos cambios normativos, así como de las interpretaciones administrativas y judiciales de la norma aplicable, con el fin de anticipar los puntos de fricción con la Administración y adoptar medidas correctoras que les permitan afrontarlos de la mejor forma posible, de modo que la vertiente tributaria no se convierta en un escollo adicional a la transmisión empresarial.

Es por ello deseable que, sin perjuicio de la implementación práctica de los incentivos fiscales indicados en la recomendación de la Comisión, se profundice en la necesidad (que la propia Comisión subraya) de que los Estados miembros establezcan centros de referencia nacionales para la detección temprana de estos retos y la coordinación de actividades a nivel nacional, así como de que participen activamente en el intercambio de experiencias y de mejores prácticas con vistas a su aplicación.

Eduardo Rodríguez