La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado en una reciente resolución que los rendimientos derivados de esquemas de remuneración a largo plazo obtenidos por contribuyentes acogidos al régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español (régimen de impatriados) solo estarán sujetos en España por la parte que se genere después del desplazamiento.
El régimen de impatriados permite, entre otras cuestiones, tributar durante varios años a los trabajadores acogidos a él únicamente por las rentas generadas en España, con la excepción de los rendimientos del trabajo que, desde la reforma de la Ley del IRPF con efectos desde 2015 -(Ley 26/2014), deben tributar íntegramente en este territorio con independencia del lugar en el que se han generado.