Los gobiernos estatal y de las comunidades autónomas afectadas por la DANA acaecida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 han aprobado diversas medidas tributarias, cuyo objetivo es aliviar los costes económicos y obligaciones formales de los afectados en estos primeros meses. Repasamos las principales medidas ya aprobadas y proponemos otras que podrían ser consideradas.
En respuesta a la DANA que tuvo lugar entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que ha causado graves daños a numerosos municipios (especialmente en la Comunidad Valenciana), tanto el Gobierno estatal como los de las comunidades valenciana y andaluza han aprobado hasta la fecha diversas medidas de apoyo a los afectados.
Entre otras, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (publicados en los BOE de 6 y 12 de noviembre, respectivamente) y en la Comunidad Valenciana se ha aprobado el Decreto-ley 12/2024, de 12 de noviembre (publicado ese mismo día), que contienen diversas medidas tributarias, que repasamos y analizamos a continuación:
- En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se han aprobado (i) el aplazamiento del segundo pago del IRPF de 2023 hasta el 5 de febrero de 2025 y (ii) la reducción del 25% en el rendimiento neto de módulos, así como la posibilidad de renunciar a este régimen en 2024 sin impedir su aplicación en 2025 o 2026 (y medidas similares en relación con el régimen simplificado de IVA), además de (iii) una exención para todas las ayudas públicas directas por daños personales provocados por la DANA (que se extiende también al Impuesto sobre Sociedades).
En la normativa de la Comunidad Valenciana, además, se han introducido dos nuevas deducciones en cuota autonómicas por los gastos de reparación de la vivienda habitual y las aportaciones para la constitución o ampliación de capital de entidades de los municipios afectados. Estas deducciones, no obstante, están limitadas (por ejemplo, la de reparación de la vivienda solo puede alcanzar a 2.000 euros) y solo se podrán beneficiar de ellas los contribuyentes cuya base imponible no supere determinadas cuantías (por ejemplo, esa deducción por reparación de vivienda solo beneficia a contribuyentes con una base imponible no superior a 45.000 euros en régimen individual o a 60.000 euros en régimen de tributación conjunta).
- En la normativa autonómica (Comunidad Valenciana) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se han establecido (i) una bonificación mortis causa del 50% en adquisiciones por parientes del grupo III de parentesco en relación con personas fallecidas por la DANA, y (ii) una reducción del 100% de la base imponible en donaciones para reparar o reponer bienes dañados, con límites de 150.000 euros para bienes no afectos y 250.000 euros para bienes afectos a actividades económicas.
- En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Comunidad Valenciana ha establecido una bonificación del 100% aplicable (i) a las cuotas de las modalidades de actos jurídicos documentos (AJD) y transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) que se devenguen por la adquisición de inmuebles a los que han perdido sus casas, (ii) a la cuota gradual de AJD para los documentos notariales relacionados con la declaración de obra nueva y/o división horizontal de inmuebles dañados por la DANA; y (iii) a la cuota de la modalidad de TPO para la adquisición de vehículos que reemplacen a los destruidos.
- También se han aprobado beneficios en tributos locales: (i) exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en 2024 para inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales dañados por la DANA; y (ii) reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas en 2024 para industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales o bienes hayan sido dañados, proporcional al tiempo de cese de actividad.
- Además, se han establecido exenciones de forma transitoria en las tasas por (i) baja de vehículos y duplicados de permisos de circulación o conducción, (ii) expedición o renovación del DNI, (iii) acreditación catastral para certificaciones sobre inmuebles ubicados en los municipios afectados; (iv) solicitudes de derechos de propiedad industrial o (v) en materia de inmigración y extranjería para personas legitimadas para presentar solicitudes de ayuda.
- Por otro lado, se ha acordado la suspensión y aplazamiento de plazos para la presentación e ingreso de declaraciones tributarias tanto en tributos estatales, como autonómicos y locales y en el ámbito catastral, junto con la extensión de plazos para responder a requerimientos y formular alegaciones; y se han prorrogado los plazos de actuaciones de inspección y procedimientos económico-administrativos.
- Finalmente, se han aprobado otras medidas como (i) la posibilidad de disponer excepcionalmente de derechos consolidados de planes de pensiones hasta un importe máximo, durante seis meses, o (ii) la inembargabilidad de las ayudas públicas directas a empresas y profesionales y de las concedidas al amparo de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil. Además, (iii) los solicitantes de ayudas no tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Y se han establecido en la Comunidad Valenciana (iv) incentivos en los tributos sobre el juego proporcionales a los daños y (v) una exención en el canon de saneamiento por consumo de agua hasta el 31 de marzo de 2025.
Cabe recordar, además, que en la normativa ya vigente con anterioridad existen algunas disposiciones tributarias que ayudarán a mitigar el impacto fiscal de las ayudas y compensaciones que vayan a recibir los afectados. Entre otras:
- La disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispone que no tributarán por este impuesto las rentas positivas derivadas de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por inundación u otras causas naturales de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades económicas, con posibilidad de aprovechar fiscalmente la pérdida no compensada con las ayudas percibidas.
Del mismo modo, la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF establece que no tributarán por este impuesto las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por inundación de elementos patrimoniales hasta el límite de dichos daños. Si la pérdida es mayor que la ayuda, la diferencia se puede aprovechar, mientras que, si la ayuda fuera mayor que la pérdida, el exceso debería tributar.
- El apartado (y) del artículo 7 de la Ley del IRPF señala que están exentas de este impuesto las ayudas de las comunidades autónomas o de entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales o necesidades de alimentación, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
Por otro lado, las indemnizaciones satisfechas por el Consorcio de Compensación de Seguros por la destrucción o reparación de elementos patrimoniales tienen, a efectos tributarios, la consideración de ayuda y no tributarán hasta el límite de los costes de reparación o reposición de los elementos dañados indemnizados. Así lo ha reconocido la propia Dirección General de Tributos, por ejemplo, en resolución vinculante de 27 de junio de 2019 (DGT V1586-19).
No obstante, considerando (i) la magnitud y alcance de los daños ocasionados, (ii) que las ayudas públicas en muchos casos no van a cubrir el importe de aquéllos y (iii) que son muchas las empresas, empresarios y particulares que están estableciendo distintos mecanismos de ayuda para los empleados, negocios y particulares afectados, parece recomendable que se aprueben medidas adicionales, entre las que podrían estar, a título de mero ejemplo, las siguientes:
- Donaciones privadas:
- Exención en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas que los afectados puedan recibir del sector privado para compensar los daños (con independencia de si los beneficiados son empleados de los donantes); y exención de las rentas generadas por los donantes con motivo de dichas donaciones.
- Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas entregadas.
- Eliminación o aumento de límites cuantitativos para el aprovechamiento de los incentivos fiscales. Por ejemplo, (i) se puede ampliar el límite cuantitativo y el alcance subjetivo de la deducción por reparación de vivienda habitual en IRPF a todos los contribuyentes que hayan sufrido daños en su vivienda, con independencia de su base imponible o para bases imponibles superiores a las establecidas por el momento; o (ii) se puede eliminar el límite cuantitativo de las bonificaciones aprobadas en el ISD para adquisiciones lucrativas inter vivos para paliar daños materiales.
- Exenciones adicionales, (i) en el ITP y AJD, para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios, (ii) en el Impuesto de Matriculación (Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte), en relación con los vehículos adquiridos por los que han perdido su vehículo, (iii) en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en relación con las obras de reparación o rehabilitación de inmuebles dañados; o (iv) en la plusvalía municipal, para las adquisiciones mortis causa de inmuebles de personas fallecidas.
Estas y otras medidas, junto con las ya aprobadas, podrían contribuir significativamente a mejorar la situación de los afectados por la DANA.