Este mecanismo, ya en vigor desde el 1 de octubre de 2023, prevé un régimen transitorio más flexible hasta el 31 de diciembre de 2025.


El Mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM, por sus siglas en inglés) fue aprobado mediante el Reglamento UE 2023/956 de 10 de mayo de 2023 con el propósito de contribuir a la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero y, particularmente, de luchar contra el riesgo de fuga de carbono (es decir, contra el traslado de la producción hacia otros países para evitar la aplicación de las políticas climáticas de la Unión Europea (UE), o su sustitución por la importación de bienes procedentes de territorios donde la regulación medioambiental sea menos exigente).

Con tales fines, este mecanismo obliga a los importadores de determinados bienes a calcular las emisiones de gases implícitas en su producción y a canjearlas por certificados CBAM, cuyo precio de adquisición estará referenciado al de las subastas de los derechos de emisión comercializados. Además, con el propósito de promover la descarbonización en terceros países fuera de la UE, está previsto que, en el cálculo del número de certificados CBAM a canjear, se puedan tener en cuenta los importes pagados en un tercer país por un concepto similar.

En su configuración actual, se prevé que este mecanismo limite su aplicación a los siguientes sectores: cemento, hierro, acero, aluminio, fertilizantes, hidrógeno y electricidad. No obstante, no se descarta que este alcance se revise y modifique en función de la información obtenida durante el periodo transitorio, que finalizará el 31 de diciembre de 2025.

La experiencia adquirida durante la vigencia del periodo transitorio permite concluir ya que las nuevas obligaciones pueden suponer una gran complejidad de gestión para algunos de los importadores inicialmente afectados. Por esta razón, la Comisión ha presentado una propuesta dentro del paquete Omnibus (actualmente en trámite legislativo), en el que fija un umbral mínimo de materialidad de 50 toneladas de masa de productos CBAM importados anualmente (por debajo de los cuales los operadores no tendrán obligaciones asociadas al CBAM). Según los datos actuales de la Comisión, este umbral permitiría mantener dentro del alcance del CBAM el 99% de las emisiones de todas las mercancías importadas, exonerando de la obligación, al mismo tiempo, al 90% de los importadores.

Teniendo en cuenta, como hemos mencionado, la complejidad de este mecanismo de ajuste, es recomendable que las empresas importadoras que operen en los sectores antes mencionados comiencen a trabajar en la implantación de los procedimientos necesarios que les permitan atender a las siguientes obligaciones:

  • Inscripción en un registro para obtener la condición de declarante autorizado (indispensable a partir de 1 de enero de 2026 para realizar la importación de bienes dentro del ámbito del CBAM).
  • Comunicación con el proveedor extranjero al objeto de que no solo se inscriba en el registro correspondiente, sino para que, además, facilite la información necesaria que permita calcular, para cada bien importado, cuáles son las emisiones implícitas.
  • Adquisición de los certificados CBAM necesarios correspondientes a las emisiones implícitas de las importaciones realizadas. Es importante destacar que, aunque los certificados se entregarán con el límite del mes de mayo del año siguiente a aquel en que se hayan realizado las importaciones, es obligatorio mantener un volumen suficiente de certificados durante el año (80% de las emisiones implícitas en las importaciones realizadas en el ejercicio). Igualmente, en caso de exceso de certificados tras su entrega, se prevé que puedan ser recomprados por el Estado miembro correspondiente siempre que el exceso no sea superior a un tercio del total de certificados adquiridos durante el año anterior.
  • Solicitud de informes a verificadores acreditados que certifiquen las emisiones implícitas declaradas.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones puede generar no solo la imposición de sanciones, sino también la inhabilitación para la realización de este tipo de importaciones.

Finalmente, es recomendable prever mecanismos que permitan estimar adecuadamente el volumen de importaciones a realizar para evitar un exceso de stock de certificados cuya recuperación pueda resultar problemática.

Gonzalo Molleda

Departamento Tributario