En una novedosa sentencia, el Tribunal Supremo concluye que la Administración tributaria no puede utilizar la normativa de precios de transferencia para denegar la deducción de gastos que una empresa española ha contraído con terceros, aunque la decisión empresarial subyacente haya sido adoptada por el grupo.


En los últimos años han sido numerosos los casos en los que la Administración tributaria ha rechazado la deducibilidad de gastos soportados por filiales españolas de grupos multinacionales cuando las operaciones o decisiones que han dado origen a dichos gastos han sido realizadas o adoptadas por el grupo. Para la Administración, la normativa de precios de transferencia avalaba este tipo de regularizaciones sobre la base de que la asunción de este tipo de gastos no habría sido aceptada entre partes independientes.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha venido a rechazar este enfoque en su sentencia 631/2026, de 25 de mayo, en la que ha casado y anulado parcialmente la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de marzo de 2023, fijando una doctrina de notable relevancia práctica para grupos multinacionales con filiales en España.

El supuesto analizado trae causa de la reestructuración del negocio de un grupo en España, en el que la filial española operaba como fabricante bajo pedido para su entidad vinculada en Bélgica, que actuaba como su único cliente. Con motivo de la decisión del grupo de reubicar la actividad productiva a otros países, se cerraron las fábricas de la entidad española, lo que generó costes de reestructuración para esta, derivados en su mayor parte de expedientes de regulación de empleo (ERE) y otras extinciones de contratos de trabajo.

La Administración tributaria consideró que la compañía española, como fabricante de riesgo limitado, no debería haber asumido esos costes en condiciones de plena competencia, por lo que rechazó su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades. Se apoyaba para ello en la normativa española sobre operaciones vinculadas (artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -aplicable en el ejercicio revisado-, actual artículo 18 de la Ley del impuesto) y en las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia.

La Audiencia Nacional confirmó este criterio, si bien reconoció cierta incoherencia en el ajuste practicado, puesto que no se había precisado qué parte de los costes debería haber asumido razonablemente, en su caso, la entidad española.

El Tribunal Supremo, sin embargo, se aparta de este enfoque y resuelve la controversia por una razón más intuitiva y directa, entendiendo que la cuestión previa no es qué entidad debe soportar los costes en el marco de un análisis funcional de precios de transferencia, sino si la normativa de operaciones vinculadas se puede aplicar cuando los gastos cuya deducibilidad se analiza no derivan de una operación entre partes vinculadas.

La doctrina que fija el Tribunal Supremo es clara: la aplicación de la normativa de precios de transferencia se debe limitar a las operaciones vinculadas, por lo que no cabe su consideración en relaciones jurídicas con terceros.

La Sala destaca que, en el caso analizado, los gastos controvertidos traían causa directa de relaciones con terceros no vinculados. En concreto, aproximadamente el 65% de los costes de cierre estaba directamente relacionado con los ERE, porcentaje que superaba el 80% si se tenían en cuenta los gastos de reindustrialización, recolocación y costes legales vinculados a dichos expedientes. Estos gastos fueron contraídos con trabajadores, aseguradoras y proveedores de servicios, validados por las autoridades laborales competentes, satisfechos por la entidad española y registrados contablemente en los ejercicios correspondientes, cumpliendo, en definitiva, todos los requisitos de deducibilidad fiscal.

El tribunal subraya igualmente que las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia no se pueden utilizar de forma autónoma para negar la deducción de gastos si no existe una operación vinculada. Dicho de otro modo, según subraya la Sala, la aplicación de las Directrices está supeditada a que el supuesto de hecho analizado se refiera a operaciones vinculadas.

Estando fuera de este presupuesto, la Administración tributaria carecía de base legal para el ajuste practicado.

El tribunal añade que, si la pretensión de la Administración era cuestionar las relaciones con terceros, debería haber acudido a las cláusulas generales de la Ley General Tributaria de calificación, conflicto en la aplicación de la norma tributaria o simulación (artículos 13, 15 y 16), figuras que están sometidas a sus propios requisitos y garantías procedimentales.

Desde un punto de vista práctico, la sentencia es muy relevante en relación con el uso de la normativa de operaciones vinculadas, que opera como regla de valoración de transacciones entre partes relacionadas, pero no como una cláusula general para negar la deducibilidad de gastos derivados de relaciones con terceros. Ello sin perjuicio de que, según apunta el tribunal, puedan existir otras vías para analizar este tipo de gastos, y siempre teniendo en cuenta el cumplimiento de las reglas generales de deducibilidad de gastos en el Impuesto sobre Sociedades.

Diego Pérez Muñoz

Departamento Tributario