La Audiencia Nacional ha concluido en tres recientes sentencias que la normativa española vulnera el Derecho de la Unión Europea (UE) al establecer que las retenciones sobre rendimientos de no residentes que sean residentes en la UE se realicen sobre sus importes íntegros.

La normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes -IRNR- (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por RD Legislativo 5/2003, de 5 de marzo) prevé, como regla general, que los no residentes que obtengan rendimientos en España sin la mediación de establecimiento permanente determinarán su base imponible por el importe íntegro de dichos rendimientos, calculado (con ciertas particularidades) de acuerdo con las normas del IRPF (artículo 24.1). No obstante, en el caso de contribuyentes residentes en la UE, se permite la deducción de gastos (artículo 24.6). Esta posibilidad fue introducida con efectos desde el 1 de enero de 2010 por la Ley 2/2010 de 1 de marzo por la que, a estos efectos, se adaptaba la ley del impuesto a la normativa comunitaria.

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