El tribunal establece que en la determinación de la renta del establecimiento permanente -EP – (y, por tanto, del ajuste a realizar en base imponible) se deben tener en cuenta los gastos de administración del propio EP, aunque ello pueda no ser consistente con los Comentarios al modelo de convenio de la OCDE, dado que estos no son fuente normativa.

La normativa del Impuesto sobre Sociedades aplica, desde junio del año 2000, el método de exención para la eliminación de la doble imposición económica tanto de dividendos y plusvalías de ciertas participaciones, como de las rentas obtenidas a través de EP. A pesar de los años transcurridos, siguen subsistiendo muchas dudas sobre el funcionamiento de este método, particularmente en lo que se refiere a las rentas obtenidas a través de EP (artículo 22, tanto del antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades -«TRLIS»-, como de la actual Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades -«LIS» -).

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