En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de acreditar deducciones correspondientes a ejercicios anteriores, sin necesidad (i) de que se hayan incluido previamente en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ni (ii) de que se haya iniciado un procedimiento de rectificación, incluso cuando las deducciones correspondan a ejercicios prescritos.

Una de las cuestiones más controvertidas en materia tributaria en estos últimos años ha sido la acreditación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades que se han generado en ejercicios anteriores.

Si bien las deducciones se deben acreditar en el ejercicio en el que se genera el derecho a su consignación, en determinadas ocasiones se plantea la posibilidad de su acreditación en una autoliquidación de un ejercicio posterior, como consecuencia de la obtención de nueva información, de la detección de una omisión o error en un ejercicio previo, o incluso por una mera cuestión de prudencia, cuando no se dispone de información completa sobre la deducción en el momento de la presentación de la autoliquidación original (situación ésta muy habitual en el caso de la deducción por I+D+i, cuando se ha solicitado informe motivado y este no ha sido obtenido en plazo).

 

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