La nueva exención ‘de minimis’ reduce sustancialmente las cargas administrativas para la gran mayoría de importadores, manteniendo los objetivos ambientales y climáticos.
La Unión Europea tiene un firme compromiso por un crecimiento económico que sea compatible con la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático. Ahora bien, los ambiciosos retos asumidos por la Unión conllevan el riesgo de que se deslocalice la producción hacia otros países con un menor nivel de ambición climática y se aumenten las importaciones de productos más intensivos en carbono, en lo que se conoce como riesgo de fuga de carbono.
Al objeto de hacer frente a este riesgo, se aprobó el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un mecanismo de ajuste en frontera por carbono (MAFC). Conforme a este reglamento comunitario, únicamente podrán realizar importaciones en determinados sectores (cemento, electricidad, abonos, fundición, hierro y acero, aluminio e hidrógeno) las personas que tengan la condición de declarante autorizado y adquieran certificados suficientes para cubrir las emisiones implícitas en las mercancías importadas.
La experiencia adquirida desde la introducción del MAFC ha puesto de manifiesto que la gran mayoría de las emisiones implícitas en las mercancías importadas se acumula en una pequeña proporción de importadores. En consecuencia, con la finalidad de simplificar las obligaciones financieras y de información a los pequeños importadores, pero sin renunciar al objetivo medioambiental y climático del MAFC, el Reglamento (UE) 2025/2083 introduce ahora una nueva “exención de minimis”. Esta exención se basa en un umbral único y acumulativo para las importaciones de todos los sectores (exceptuada la electricidad y el hidrógeno). Así, cuando la masa neta acumulada de las mercancías importadas durante un año natural determinado no exceda de 50 toneladas, el importador quedará exento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/956.
En todo caso, en el supuesto de que, durante un año natural determinado, un importador supere este umbral único, deberá cumplir las obligaciones del MAFC con respecto a todas las emisiones implícitas en todas las mercancías importadas durante el año natural completo, incluidas, en particular, (i) la obligación de obtener la condición de declarante autorizado, (ii) la obligación de presentar una declaración relativa a las emisiones implícitas en todas las mercancías importadas en dicho año natural y (iii) la obligación de comprar y entregar certificados MAFC en relación con dichas emisiones.
El objetivo de este nuevo umbral único basado en la masa es garantizar que al menos el 99% de las emisiones implícitas en las mercancías importadas permanezca en el ámbito de aplicación del MAFC, lo que permitirá que mantenga su naturaleza medioambiental y climática, pero, al mismo tiempo, reducirá sustancialmente las cargas administrativas para la gran mayoría de los importadores. Por ello, anualmente se revisará dicho umbral único, cuyo importe podrá ser modificado por la Comisión mediante actos delegados.
Los importadores de mercancías incluidas en los sectores afectados deberán analizar cuidadosamente estas obligaciones a fin de garantizar su adecuado cumplimiento, prestando especial atención a la posible aplicación de esta nueva exención.

