La OCDE propone nuevos puertos seguros permanentes con los objetivos de simplificar las reglas de cálculo estándar del Impuesto Mínimo Complementario Global (Pilar 2) y reducir la posibilidad de que exista obligación de tributar por dicho impuesto. Además, propone la extensión durante un año del puerto seguro transitorio existente hasta la fecha.


El 5 de enero de 2026 la OCDE publicó el documento denominado “Side-by-side package”, que contiene novedades muy relevantes en las reglas de cálculo del Pilar 2. Apenas una semana después, la Comisión Europea incorporó dichas modificaciones a la Directiva (UE) 2022/2523 que regula el impuesto (traspuesta a España por la Ley 7/2024, comentada en nuestro post de diciembre de 2024). Las nuevas reglas tratan de simplificar el impuesto mediante la introducción de distintos puertos seguros alternativos a las reglas de cálculo estándar.

En primer lugar, destaca la extensión del puerto seguro transitorio regulado hasta la fecha, cuya duración estaba prevista inicialmente para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 y que ahora se prolonga hasta 2027. En su modalidad del test Tipo Efectivo simplificado, la tasa mínima que se exigirá para evitar los cálculos estándar y el pago del Impuesto Complementario es el 17% en 2026.

Por otro lado, se introducen nuevos puertos seguros permanentes, que se resumen a continuación.

‘Simplified effective rate safe harbour’ (SETR)

Como regla general, este puerto seguro será aplicable en ejercicios iniciados desde el 31 de diciembre 2026, si bien podrá ser aplicado desde el 31 de diciembre de 2025 en jurisdicciones que tengan aprobado un Impuesto Complementario Cualificado Nacional (Safe Harbour QDMTT), sujeto a mínimas condiciones adicionales (lo que probablemente ocurrirá en los Estados Miembros de la UE, por ejemplo).

Este puerto seguro ofrece una metodología de cálculo alternativa a las reglas estándar del impuesto a través de datos obtenidos de los estados financieros utilizados para la elaboración de los estados financieros consolidados de la entidad matriz última (como excepción, la fuente podrá ser la contabilidad local cuando la jurisdicción exija utilizar contabilidad local para calcular el Impuesto Complementario Nacional).

Los cálculos se realizarán a nivel agregado por jurisdicción (o, en determinadas situaciones, separadamente para negocios conjuntos), sin necesidad de hacer cálculos adicionales en las entidades constitutivas. Esta es una de las principales simplificaciones que aporta este puerto seguro.

El cumplimiento del puerto seguro evitará que surja la obligación de pago del impuesto o la necesidad de realizar cálculos estándar si (i) la relación entre impuestos cubiertos simplificados y el beneficio simplificado es igual o mayor al 15%, o bien (ii) una jurisdicción presenta pérdidas simplificadas.

Los impuestos cubiertos simplificados, el beneficio simplificado y las pérdidas simplificadas serán los que se extraigan de la contabilidad con determinados ajustes. A pesar de que este puerto seguro se presenta como una simplificación del impuesto, estos ajustes siguen revistiendo una elevada complejidad técnica, fundamentalmente en lo que se refiere al cálculo de los impuestos cubiertos simplificados.

Los ajustes se clasifican en función de si son aplicables a todos los grupos (basic adjustments), solo a algunos sectores (industry adjustments) o solo bajo determinadas circunstancias (conditional adjustments). Además, hay que tener en cuenta que algunos ajustes son voluntarios.

Como cuestión novedosa y positiva, dentro de los cálculos se tendrá en cuenta el nuevo tratamiento de los créditos fiscales basados en sustancia, a los que se hace referencia más adelante.

Por último, se prevén unas reglas de entrada y re-entrada, de manera que este puerto seguro se podrá aplicar en una jurisdicción si en ejercicios concluidos en los 24 meses anteriores no se ha pagado Impuesto Complementario en dicha jurisdicción. Al contrario, si en un ejercicio se genera la obligación de pago de impuesto, en el ejercicio inmediato siguiente no se puede aplicar este puerto seguro.

Puerto seguro de los incentivos fiscales basados en sustancia (QTIs)

Este puerto seguro será aplicable para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026.

Cubre dos tipos de incentivos fiscales: (i) basados en gasto (por ejemplo, I+D) y (ii) basados en producción (por ejemplo, incentivos por unidades producidas o por reducción de emisiones).

Mediante este puerto seguro, los impuestos cubiertos se incrementan por el importe aplicado (es decir, corrige el efecto negativo de reducción de la tasa efectiva que, en general, tienen los créditos fiscales a efectos de Pilar 2). Este incremento tendrá como límite el 5,5% de los costes de personal más los gastos de amortización de activos tangibles correspondientes a las actividades incentivadas. Opcionalmente, no obstante, y durante un período de 5 años, se podrá optar por un límite que asciende al 1% del valor contable de los activos tangibles de la jurisdicción (excluyendo terrenos y otros activos no depreciables).

Puerto seguro ‘side-by-side’

Este puerto seguro pretende eliminar el efecto del Impuesto Complementario Primario (IIR) y del Impuesto Complementario Secundario (UTPR) para grupos cuya entidad matriz última resida en una jurisdicción que, aunque no haya adoptado las reglas de Pilar 2, tenga un sistema tributario con unos objetivos y medidas similares a los de Pilar 2. El ejemplo más representativo es el de Estados Unidos, con quien la OCDE se comprometió a desarrollar este sistema side-by-side el pasado junio de 2025.

Este puerto seguro será aplicable para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2026 y contempla dos modalidades:

  1. Side-by-side safe harbour: Reduce el IIR y el UTPR a cero si la entidad matriz última es residente en una jurisdicción que tenga: (i) un sistema fiscal doméstico elegible (i.e., tipo nominal mínimo del 20% y un Impuesto Complementario Nacional o Impuesto sobre Sociedades que contemplen reglas tendentes a que el tipo efectiv27o se sitúe en el 15% o más), o bien (ii) un sistema fiscal mundial elegible (i.e., que tiene mecanismos de tributación razonable para las rentas extranjeras de sus contribuyentes o grupos).
  2. UPE safe harbour: Reduce a cero el Impuesto Complementario de la entidad matriz última si su jurisdicción tiene un sistema fiscal doméstico elegible.

Existirá un registro central de la OCDE que listará las jurisdicciones que sean consideradas aptas para aplicar estas modalidades del puerto seguro.

Aunque el objetivo de estas medidas es simplificar el impuesto y evitar efectos perjudiciales para grupos que inviertan en actividades que se puedan acoger a incentivos fiscales robustos y de alta calidad, el sistema resultante sigue siendo muy complejo y difícil de gestionar. Además, aunque la Comisión Europea publicó el 13 de enero un acuerdo por el que declaraba estas medidas incorporadas a la directiva, los Estados Miembros, como España, que hayan incorporado los puertos seguros a sus propias leyes domésticas deberán modificar dichas leyes para que los contribuyentes puedan aplicar las nuevas medidas.

Patxi Arrasate

Departamento Tributario