El Tribunal Supremo recuerda que la Administración no se puede beneficiar de su propio incumplimiento y que no se puede obligar al contribuyente a agotar la vía administrativa antes de acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa, si la Administración no cumple con su obligación de resolver en plazo.

La naturaleza y las consecuencias del llamado silencio administrativo han sido siempre cuestiones polémicas. Como el propio Tribunal Constitucional ha recordado, el silencio administrativo negativo constituye una ficción legal creada para permitir el acceso a la jurisdicción de quien se enfrenta a la inactividad de la Administración, que no ha resuelto en el plazo previsto una solicitud o un recurso. Ahora bien, esa desestimación presunta no puede trasladar al ciudadano un deber de recurrir. Es decir, la falta de recurso en estos casos, no puede conducir a la firmeza de un supuesto acto presunto nacido del silencio o de la inactividad de la Administración.

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