El tribunal concluye que no se puede exigir una sanción porcentual sobre la cuota no autoliquidada en el IVA si no ha habido perjuicio económico para la Hacienda Pública ni indicios de fraude (como ocurre, entre otras, en las operaciones con inversión del sujeto pasivo en las que el sujeto tiene derecho a deducir el impuesto soportado) aunque la norma nacional sea clara; lo contrario iría contra el principio de proporcionalidad consagrado por el Derecho de la UE.

El artículo 170.Dos. 4º de la Ley del IVA tipifica como infracción tributaria la falta de consignación en la autoliquidación del impuesto de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo. El posterior artículo 171.Uno. 4º de la misma ley establece para estos casos una multa proporcional del 10% de la cuota no consignada.

 

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